Por Salomón Manzanares C.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha planteado cinco medidas de reparación al Estado salvadoreño respecto del caso de violación y asesinato de Katya Natalia Miranda Jiménez, niña de nueve años, ocurridos el 4 de abril de 1999 en El Salvador.
En un comunicado divulgado el 23 de julio de 2025, la CIDH informó que presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 6 de junio de 2025, el expediente caso 13.938 contra El Salvador, por la falta de investigación y sanción contra responsables del homicidio y violencia sexual perpetrados contra Miranda Jiménez.
“La CIDH observó que el Estado salvadoreño no actuó con la debida diligencia en la investigación de violencia contra la niña, omitiendo medidas que consideraran su edad y condición, y que los procesos judiciales se extendieron injustificadamente, impidiendo resultados adecuados. Además, identificó vulneraciones al derecho a la igualdad por comentarios estereotipados de autoridades hacia la madre de la víctima y por la falta de enfoque de niñez durante las investigaciones”, apuntan en la comunicación.
La petición denunció el asesinato y violencia sexual que sufrió Miranda Jiménez, quien fue sustraía de la carpa donde se encontraba durmiendo con su hermana Gina, su padre Edwin Miranda y su abuelo Carlos Miranda González, durante un viaje familiar en la playa Los Blancos, La Paz. La niña horas después fue encontrada sin vida con lesiones y signos de asfixia y violencia sexual.
Sospechas e indiferencia
Edwin Miranda era miembro del Estado Mayor Presidencial de Armando Calderón Sol, y su hermano Godofredo Miranda, sub-jefe de la División de Investigación Criminal de la PNC. Ninguno de los dos evitó que a la niña la violaran y asesinaran. La Fiscalía en el año 2000, procesó a Edwin y a su padre, Carlos Miranda, por los crímenes contra la niña pero una jueza los exoneró por falta de pruebas. En 2011 hubo condenas, pero la Corte Suprema en 2014 anuló el caso. Carlos Miranda murió en octubre de 2018.
“Esta historia, terrible, habla de la impunidad que El Salvador heredó de la posguerra y de la eterna vulnerabilidad de las víctimas. En mi libro Infiltrados, publicado por la UCA en 2014, reconstruí la investigación fallida para retratar esa impunidad infinita” señala el periodista y escritor Héctor Silva Ávalos. Además cuestiona en la revista Factum los hechos “Esa mañana, además, las autoridades permitieron que la familia se llevara la ropa que la niña vestía. Cuando las prendas aparecieron en el Laboratorio Científico de la PNC, 28 días después, habían sido lavadas. Ninguna prueba de ADN, serología o de otro tipo fueron efectivas para encontrar rastros del violador y asesino.
Doce años después de aquello, Godofredo Miranda declaró ante un juez que él trató de instruir a los primeros policías que llegaron a la escena ‒los agentes Luis Ernesto Barrera Trejo y José Simeón Gámez Mejía‒ para que cuidaran la escena, pero no le hicieron caso”.
La madre de la niña Hilda María Jiménez Molina y Gina, su hermana, ante la falta de justicia y amenazas, se vieron forzadas a buscar asilo en Estados Unidos.
Medidas de reparación de la CIDH
- Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos, incluyendo compensación económica y medidas de satisfacción.
- Brindar atención en salud física y mental para la rehabilitación de la madre y hermana.
- Realizar una investigación y proceso penal diligente, efectivo, con perspectiva de género y en plazo razonable, para esclarecer los hechos, identificar responsables y sancionarlos.
- Adoptar indicadores sobre acceso a la justicia de mujeres y niñas, con datos sobre prácticas judiciales que eliminen obstáculos de discriminación, considerando factores interseccionales.
- Evaluar acciones, políticas, normativas y medidas sobre violencia contra las mujeres, informando públicamente avances y deficiencias para reforzar medidas de prevención, investigación y sanción.
- Fortalecer la capacidad institucional del sistema de justicia con recursos y capacitación, para investigar de forma efectiva y sin revictimización, sancionar a responsables y reparar a familiares de víctimas de violencia contra mujeres y niñas.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte que ordene al Estado las siguientes medidas de reparación:
La otra cara de la investigación
Paralelamente en 2011, la justicia tenía otra investigación dirigida por Godofredo Miranda con la autorización de su jefe, el director Sandoval, según confirmó el oficial de la PNC, cuando la Fiscalía reabrió el caso para acusar a Carlos Miranda de secuestrar a su nieta. “En esa investigación paralela, a diferencia de la desidia que mostró en la investigación oficial, Godofredo Miranda mostró gran diligencia. Para mayo de 2000, cuando en un tribunal se ventilaba el proceso contra su padre y su hermano, ya tenía una hipótesis del crimen en la que sus familiares no aparecían como victimarios.
Esa hipótesis, dicen agentes fiscales y policías que estuvieron en reuniones sobre el caso, circuló en forma de presentación Power Point, por despachos de la Fiscalía, entre periodistas e incluso en oficinas de organizaciones de derechos humanos”, según Silva Ávalos. Y concluye que el secuestro y asesinato de su sobrina se atribuye a “un grupo de pandilleros, comandados por Rafael Cuenca (a) Palo, había sedado a toda la familia, había entrado al inmueble y se había llevado a la niña. El móvil, dijo el abuelo a los medios en apoyo a las investigaciones que realizaba su hijo, tenía que ver con una disputa por un terreno con un individuo llamado Doroteo Maradiaga. Otros miembros de la familia Miranda también declararon, en junio de 2000, que habían sentido unas gotas en los ojos, supuestamente el sedante que aplicaron los mareros”.
Los cuestionamientos se refieren que ante el mando de esta autoridad militar, es imposible que oficiales inferiores no pudieran a obedecer órdenes de Godofredo Miranda.
A 26 años del atroz crimen la CIDH indica “En su Informe de Fondo No. 395/22, la CIDH constató que Katya Natalia Miranda Jiménez fue víctima de violencia sexual y homicidio por asfixia. Si bien la Comisión no atribuyó la autoría al Estado, recordó que El Salvador tenía la obligación de investigar con diligencia, en un plazo razonable, y sancionar a los responsables, conforme a la Convención Americana, la Convención de Belem do Pará y la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura… El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, igualdad ante la ley y derechos de la niñez, en relación con los derechos a la vida, a la integridad personal, y vida privada”.
Foto de portada: Center for Democracy in the Americas.