La dictadura Ortega-Murillo a través del Ministerio del Interior (MINT) emitió una normativa para autorizar, controlar y vigilar cualquier “actividad, evento o espectáculo artístico público” que se desarrolle en Nicaragua, según el Acuerdo Ministerial 05-2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de este martes 12 de marzo de 2024.
Dicha normativa se aplicará a todas “las personas naturales y jurídicas nacionales y de otras nacionalidades”, que se dediquen dentro de Nicaragua “a la producción, promoción y organización” de shows artísticos públicos.
El control dictatorial de la opinión pública llega hasta quienes se encargan de realizar actividades artísticas y para ello la normativa explica que se creará “el registro de productores, promotores y organizadores de actividades, eventos y espectáculos artísticos públicos”, que estará a cargo del Ministerio del Interior.
Con esta regulación la dictadura alega que pretende “garantizar la seguridad ciudadana, del Estado y el orden interno en el territorio nacional”. Además, podrán exigir toda la información sobre los “productores, promotores y organizadores” de eventos.
El control sobre la vida pública y privada del país es aterrador, solo en esta semana el régimen ha impulsado dos acciones que socaban la libertad de expresión, primero la Ley General de Telecomunicaciones y en esta normativa se arrogaron la autoridad para “aplicar las sanciones” ante el “incumplimiento de las disposiciones de la presente normativa”, aunque no detallan qué se considera una infracción y el tipo de castigo que recibiría.
Aunque, en el capítulo de “obligaciones”, advirtieron de “abstenerse de intervenir, financiar o promover, cuestiones, actividades o temas de política interna y externa, o actividades que generen como resultados proselitismo político”.
La normativa establece que los ciudadanos y empresas extranjeras deberán “asociarse” con un nicaragüense, que viva en el país, “para realizar este tipo de actividades” en Nicaragua.
Tanto extranjeros como nicaragüenses se deberán inscribir, sin ningún costo económico, en el nuevo registro, cuyas oficinas estarán en el MINT, quien emitirá una “constancia de registro” que evidencie que están inscritos.
La nueva reglamentación establece que, para autorizar un espectáculo artístico, se debe notificar al MINT, como mínimo, con 30 días de anticipación a su realización.