El pasado 2 de septiembre la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con sede en San José, Costa Rica, emitió una sentencia de medidas provisionales sobre la supervisión del cumplimiento de la sentencia del caso La Dos Erres, en el que ordenó al Estado de Guatemala, abstenerse de destruir las pruebas que se presentaron en el juicio, que finalizó el 7 de noviembre de 2023, contra los kaibiles José Mardoqueo Ortiz, Gilberto Roldán y Alfonso Bulux Vicente.
El Tribunal de Mayor Riesgo e integrado por Abelina Cruz Toscano, Edy Otoniel De León y Alida Mariluz Valenzuela Wolke, declaró inocente a los militares por los delitos de asesinato y delitos contra los deberes de humanidad de la masacre ocurrida el 7 de diciembre de 1982 contra 200 personas.
Defensores de Derechos Humanos denunciaron que el día de la sentencia, el Tribunal ordenó la destrucción de las pruebas presentadas en el juicio, por lo que el 24 de noviembre de 2023 las personas sobrevivientes asó como las personas familiares de las víctimas presentaron una petición de medidas cautelares ante la Corte IDH, por medio de la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos de Guatemala (FAMDEGUA) y el Bufete Jurídico de Derechos Humanos, para garantizar el acceso a la justicia por la graves violaciones cometidas en el presente caso.
En la resolución, la Corte pidió la conservación de las pruebas. “Requerir al Estado de Guatemala que, para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas del presente caso, debe abstenerse de destruir las pruebas recabadas en el proceso penal de los hechos de la Masacre de Las Dos Erres, y adoptar las medidas necesarias para preservarlas y conservarlas de manera adecuada”, señala.
La Corte recordó al Estado guatemalteco investigar los hechos que originaron las violaciones declaradas en la sentencia sobre este caso, en 2009, por lo que debe emitir sanciones contra quienes resulten responsables de su incumplimiento. “Iniciar las acciones disciplinarias, administrativas o penales que sean pertinentes, de acuerdo con su legislación interna, contra las autoridades del Estado que puedan haber cometido y obstaculizado la investigación de los hechos”, señala la Corte.
En la sentencia, emitida el 2 de septiembre, la Corte fijó dos fechas para que el Estado dé cuenta del cumplimiento de las medidas provisionales: el 15 de octubre debe informar sobre el resguardo de las pruebas que el Tribunal ordenó destruir, y debe informar sobre este hecho cada tres meses. También, el 16 de diciembre debe informar sobre la sanción hacia las personas responsables de los hechos en cuestión.
Paulo Estrada, de Famdegua, dijo a Prensa Libre que la destrucción de la prueba sería dejar a las víctimas sin justicia. “Estamos hablando de una prueba material, aún hay kaibiles prófugos, para nosotros esto es un paso más de manera positiva para garantizar justicia y que se rompa la impunidad que se ha mantenido por casi 40 años”, señaló.
En la resolución, la Corte Interamericana pidió al Estado abstenerse de criminalizar a las organizaciones que acompañan este caso, como Famdegua y el Bufete Jurídico de Derechos Humanos; porque al emitirse la sentencia, el Tribunal señaló a Famdegua de cometer el delito de prevaricato al solicitar una sentencia condenatoria.
*Con información de Prensa Libre, Prensa Comunitaria y EFE