Redacción AP

25 de noviembre de 2021. Qué doloroso es reconocer que 66 mujeres y niñas ya no están con nosotras, ya no están con sus familias, seguramente algunas ni con sus hijas e hijos. 

Causa dolor admitir que en lo que va del presente año en Nicaragua 66 mujeres y niñas han sido asesinadas por femicidas, muchos de los cuales eran parte de sus familias; y que este tipo delitos han aumentado en los últimos cinco años. 

También debe mover nuestra solidaridad con las 120 mujeres que sobrevivieron a la violencia machista. Sus agresores no lograron su objetivo de asesinarlas. 

Esta realidad sigue ocurriendo en el país, pese a la lucha incansable de miles de mujeres a lo largo y ancho del territorio para que las mujeres puedan vivir libres de violencia.

Sigue ocurriendo lamentablemente pese a los esfuerzos diligentes de las feministas y el apoyo de la cooperación sueca para que hubiera  Comisarías de la Mujer y la Niñez, donde se pudiesen presentar las víctimas y denunciar a sus agresores, encontrar medidas que restringieran a los mismos de acercarse a sus viviendas o a ellas mismas, y el necesario y urgente apoyo sicológico. 

Las Comisarías de la Mujer y la Niñez fueron cerradas por orden gubernamental sin explicación alguna y luego fueron reabiertas igualmente sin aclarar nada. Si bien hoy existen Comisarías en algunos territorios ya no cuentan con recursos ni con personal especializado en la atención de las víctimas de violencia.



Como bien dijo la feminista y defensora de los derechos humanos de las mujeres Magaly Quintana, fallecida, en Nicaragua existe un Estado criminal que rechaza la vida de las mujeres.

Pese a ello, las mujeres organizadas, las feministas continúan en la exigencia al Estado no continuar reformando la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, más conocida como la 779; prosiguen exigiendo el derecho humano de las mujeres a vivir libres de violencia.

Lo que demandan no es más que la aplicación real de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención de Belem do Pará», aprobada en la ciudad de Belem do Para, Brasil, el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

Dicha Convención afirma que la violencia contra la mujer es una violación de derechos humanos; una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres; y que trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases. 

Plantea además que la eliminación de la violencia contra la mujer es indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida; y que adoptar una Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar toda forma de violencia contra la Mujer, para la OEA, es un aporte positivo para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas.

Según la Convención de Belem do Para, violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Incluye violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; que ocurra en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.

La Convención establece como violencia aquella que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.